Matrícula Estudios Vespertinos

Gratis

Arancel Profesional Advance

15% Dscto.

Matrícula Profesional Advance

Gratis

Programas de postgrado y educación continua (*)

20% Dscto.

Arancel Estudios Vespertinos

15% Dscto.

Programas formación ejecutiva para funcionarios (*)

50% Dscto.

Primero:

Que, en este acto dejan de manifiesto su interés en desarrollar acciones conjuntas con el objeto de que la Universidad otorgue al personal de la institución, así como sus hijos, cónyuges y convivientes legales, condiciones más favorables en su sede Concepción, en donde se imparten sus carreras de programa de estudios de jornadas vespertina, Desarrollo Profesional Advance y postgrado según se especifica en el punto segundo.

Segundo:

La Universidad otorgará a los colaboradores de la institución, estos últimos mientras tengan la calidad de tales, así como también a sus cónyuge, convivientes legales, mientras estos mantengan tal calidad, e hijos que ingresen a los programas de estudios de jornadas vespertinas y Desarrollo Profesional Advance, o a los programas de postgrado que la Universidad decide hacer compatibles con el presente convenio, y por toda la duración contemplada en los planes de estudios respectivos, mientras éstos mantengan las calidades antes indicadas, los siguientes beneficios:

  1. Matrícula gratis para todas las carreras del programa de estudios de jornada vespertina.
  2. Matrícula gratis para todas las carreras del Programa de Desarrollo Profesional Advance.
  3. Descuento de un 15% en el arancel de todas las carreras del programa de estudios de jornada vespertina.
  4. Descuento de un 15% en el arancel de todas las carreras del Programa de Desarrollo Profesional Advance.
  5. Descuento de un 20% en el arancel de programas de postgrado y educación continua, exceptuándose programas de especialidades médicas y odontológicas y cualquiera otra que se especifique o excluya en la difusión institucional.
  6. Dos becas de 50% para funcionarios, para programas formación ejecutiva de la Facultad de Economía y Negocios (MBA, Magíster) que serán canalizadas a los trabajadores a través de la institución, que informará antecedentes de los beneficiarios.

Quedan fuera del alcance de este convenio, los programas en que se excluya explícitamente el otorgamiento de beneficio alguno en su difusión o publicidad. Los descuentos referidos no son acumulables con otros descuentos y/o becas que pudiera ser beneficiario el alumno respectivo, ya sea en virtud de otros convenios celebrados entre la institución y la Universidad, así como por ningún otro. Los beneficios deben invocarse exclusivamente al momento de la matrícula, presentando certificado que acredite situación de colaborador, emitido por la institución cuya data no supere los 30 días y para los casos de cónyuge o hijo, deberán acreditar la situación de tal, esto es para cualquiera sea la forma de pago del beneficiario, sea este contado o en cuotas, según se pacte entre el beneficiario y la Universidad. Asimismo, para hacer efectivo el presente convenio, los beneficiarios deberán acreditar anualmente tener algunas de las calidades señaladas en el párrafo
primero de esta cláusula al momento de matricularse. Ambas partes podrán acordar otros medios de acreditar su calidad. La asignación de nuevas becas y beneficios queda sujeta a la disponibilidad presupuestaria que la La Universidad disponga para estos efectos.

Tercero:

La renovación de todos estos beneficios se encuentra sujeta a los requisitos establecidos en el Reglamento de Becas y Beneficios de la Universidad. Los beneficios establecidos en el presente convenio no aplicarán ni regirán para períodos académicos que excedan a la duración de las carreras o programas contempladas en los planes elaborados por la Universidad.

Cuarto:

La institución se compromete a difundir este Convenio a través de todos sus medios de comunicación, para lo cual podrá utilizar el material que con estos fines le entregue la Universidad.

Quinto:

El pago de los aranceles será exclusivamente de cargo y responsabilidad de los alumnos. La institución no tendrá alguna responsabilidad respecto de ellos, así como tampoco de sus fracasos académicos.

Sexto:

El presente convenio regirá a contar de la fecha de su celebración, tendrá una duración indefinida pudiendo cualquiera de las partes ponerle término con 60 días de anticipación, mediante notificación a la otra parte por escrito. Si el convenio fuera terminado por la Universidad, las personas que estén estudiando, podrán continuar como alumno (a) regular, hasta terminar la carrera, programa o actividad en la cual se encuentran adscritas, sujetos al descuento establecido en la cláusula segunda, respondiendo personalmente del costo respectivo ante la
Universidad, en la medida que no se exceda la duración contemplada en el plan de estudios de la Universidad para la carrera o programa en que se haya matriculado.

Séptimo:

Toda modificación o complemento a este Convenio, acordado con posterioridad a su suscripción, deberá constar en un anexo, el cual, para todos los efectos, se considerará parte integrante de este instrumento. Las situaciones por diferencia de interpretaciones que surjan posteriormente serán resueltas por simple acuerdo de las partes y se establecerán en anexos del presente convenio.

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